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Sector Hidrocarburos

Servicios en el Sector Hidrocarburos

La regulación de los impactos ambientales provenientes de la actividad de hidrocarburos tiene como antecedente la década del noventa, cuando se aprobó el primer reglamento ambiental para actividades de hidrocarburos (1993), en el que se estableció un marco de competencias y obligaciones para el Estado, así como un conjunto de disposiciones para los titulares de estas actividades.

Este reglamento ha sido modificado sucesivamente, teniendo actualmente un nuevo Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (en adelante, RPAAH) que fue aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, y fue publicado el 12 de noviembre de 2014 en el Diario Oficial “El Peruano”, habiendo entrado en vigencia al día siguiente de su publicación.

El RPAAH deroga el anterior Reglamento que fue aprobado por D.S. N° 015-2006-EM; y se promulgo con el objeto de regular la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, a fin de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades.

Dentro de las principales obligaciones y disposiciones del nuevo RPAAH se tiene lo siguiente:

Capacitación del personal:

Los Titulares deben contar con un Plan de Capacitación en temas ambientales, el cual será cumplido anualmente y remitido como parte del Informe Ambiental Anual a la Autoridad Fiscalizadora Ambiental.

Obligaciones y compromisos ambientales a cargo del Titular de la actividad de hidrocarburos:

Las medidas de manejo y almacenamiento de hidrocarburos, y productos químicos deberán ser cumplidas de acuerdo a las siguientes normas:

  •  Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos (D.S. Nº 052-93-EM).
  • Disposiciones relativas a la quema de gases, contenidas en el D.S. Nº 048-2009-EM.
  • Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (D.S. N° 081-2007-EM).

En el transporte de Hidrocarburos, los ductos deberán satisfacer las disposiciones establecidas en el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos aprobado por D.S. Nº 26-94-EM.

Los Titulares deberán presentar anualmente, antes del 31 de marzo, un informe correspondiente al ejercicio anterior, dando cuenta detallada y sustentada sobre el cumplimiento de las normas y disposiciones del RPAAH, sus normas complementarias y las regulaciones ambientales que le son aplicables, el cual será presentado a la AFA, según corresponda.

Asimismo, se sujetan a fiscalización ambiental, las obligaciones y compromisos del Titular de una actividad de hidrocarburos contenidos en los Contratos de Licencia y/o Servicios, los Estudios Ambientales e IGA Complementarios aprobados por la Autoridad Ambiental Competente, así como el cumplimiento de la normatividad vigente.

Como resultado de las regulaciones establecidas por el estado al sector de hidrocarburos, considerando los riesgos para los trabajadores y el medioambiente, las empresas involucradas en el ámbito energético, se han visto en la obligación de adecuarse a la normativa nacional vigente, para lo cual realizan una gestión social y ambientalmente responsable, lo cual potencia su imagen ante futuros clientes. Además, la importancia de incrementar la competitividad de la empresas a través de la implementación de soluciones utilizando los mejores criterios operativos y prácticos, para mejorar la calidad de vida y protección de sus trabajadores y colaboradores y del entorno ambiental en conjunto, cumpliendo con las normativas nacionales e internacionales, optimizando la relación costo / beneficio.

Corporación Terralima en apoyo a desarrollar estos objetivos trabaja con Terminales de Almacenamiento de Combustibles y Productos Químicos, Plantas Envasadoras y Distribuidoras de GLP, Grifos y Estaciones de Servicio de Combustibles, GLP y GNV, Instalaciones de Consumidores Directos de Combustibles, dentro del país de acuerdo a lo establecido en las normas nacionales e internacionales de hidrocarburos; y que son supervisadas y fiscalizadas por las distintas entidades competentes del estado en materia ambiental y de seguridad (OSINERGMIN, OEFA, ANA, DIGESA, MINEM, entre otros), proporcionando nuestros servicios de asesoría en gestión técnica, seguridad y ambiental, muestreo, análisis, control de calidad, investigación de mermas y contaminación de productos a nivel nacional.